Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   El Directorio será designado por el Poder Ejecutivo, previa venia de
la Cámara de Senadores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187
de la Constitución de la República.
   Será renovado cada cinco años, correspondiendo la iniciación y el
término de dicho lapso con los del período constitucional de gobierno. 
Sin perjuicio de ello, sus integrantes durarán en sus funciones hasta
que tomen posesión sus sustitutos.  
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