Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   El Instituto Nacional del Menor dispondrá para su funcionamiento, de
los siguientes recursos:

A) Las partidas que se le asignen por las normas de carácter 
   presupuestal;
B) Los frutos naturales y civiles de sus bienes;
C) La totalidad de los proventos de sus dependencias y el producido de
   las multas y tributos que recaude.
   Las sumas que perciba serán destinadas a atender los gastos de
   funcionamiento e inversiones;
D) Las donaciones, herencias y legados que reciba. El Directorio aplicará
   los bienes recibidos en la forma indicada por el testador o donante y
   de conformidad a los fines del servicio a su cargo.  
Ayuda