Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal final del artículo anterior, corresponde al Presidente del Directorio:

A) Presidir las sesiones del Directorio y representar al Instituto
   Nacional del Menor;
B) Ejecutar las resoluciones del Directorio;
C) Tomar medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al
   Directorio en la primera sesión, estándose a lo que éste resuelva;
D) Firmar, conjuntamente con otro miembro del Directorio, o con el
   funcionario que este Cuerpo designe, todos los actos y contratos en
   que intervenga el Instituto.
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