Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

   Los miembros del Directorio serán personal y solidariamente
responsables de las resoluciones votadas en oposición a la ley o por
inconveniencia de la gestión. A tales efectos, el Directorio remitirá
mensualmente al Poder Ejecutivo, testimonio de las actas de sus
deliberaciones y copias de sus resoluciones.

   Quedan dispensados de esta responsabilidad:

A) Los ausentes a la sesión en que se adoptó la resolución y que tampoco
   hubieren estado presentes cuando se leyó el acta de aquella sesión;
B) Los que hubieran hecho constar en actas su disentimiento y el
   fundamento que lo motivó.
    Cuando este pedido de constancia se produzca, el Presidente del
   Directorio estará obligado a dar cuenta del hecho dentro de las
   veinticuatro horas al Poder Ejecutivo, remitiéndole testimonio del
   acta respectiva.
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