Declárase que la presente ley se aplicará a las enajenaciones
realizadas con posterioridad al 1º de enero de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara ee Senadores, en Montevideo, a 12 de agosto de 1992.- WALTER R. SANTORO, Presidente.- JUAN HARAN URIOSTE, Secretario.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 18 de agosto de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-