Fecha de Publicación: 08/12/1992
Página: 1582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Ley 16.332

Créase un Fondo de Apoyo a la Citricultura destinado a contribuir al financiamiento de los programas que se determinan.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.

                             DECRETAN:

Artículo 1

   Créase un Fondo de Apoyo a la Citricultura que se destinará a
contribuir al financiamiento de los programas de prevención y control de
enfermedades y plagas de interés prioritario para la citricultura, así
como atender indemnizaciones, totales o parciales, a los propietarios de
plantas cítricas afectadas por la ejecución de dichos programas que
impliquen la destrucción de plantas cítricas en la forma y condiciones 
que determine el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola. 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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