Ley 16.332
Créase un Fondo de Apoyo a la Citricultura destinado a contribuir al financiamiento de los programas que se determinan.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.
DECRETAN:
Artículo 1
Créase un Fondo de Apoyo a la Citricultura que se destinará a
contribuir al financiamiento de los programas de prevención y control de
enfermedades y plagas de interés prioritario para la citricultura, así
como atender indemnizaciones, totales o parciales, a los propietarios de
plantas cítricas afectadas por la ejecución de dichos programas que
impliquen la destrucción de plantas cítricas en la forma y condiciones
que determine el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola.
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO de POSADAS MONTERO.