Creáse un tributo anual de hasta el valor máximo equivalente a 0,02 UR
por planta cítrica en producción, que teniendo en cueta el marco de
plantación no podrá superar el equivalente a 3 UR por hectárea plantada
con cítricos.
El producto de este tributo se destinará a las distintas finalidades
establecidas en el artículo 1°, en la forma y montos que fije anualmente el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola.