Fecha de Publicación: 08/12/1992
Página: 1582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Creáse un tributo anual de hasta el valor máximo equivalente a 0,02 UR
por planta cítrica en producción, que teniendo en cueta el marco de
plantación no podrá superar el equivalente a 3 UR por hectárea plantada
con cítricos.

   El producto de este tributo se destinará a las distintas finalidades
establecidas en el artículo 1°, en la forma y montos que fije anualmente el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Comisión Honoraria 
Nacional del Plan Citrícola. 
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