Fecha de Publicación: 08/12/1992
Página: 1582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Serán sujetos pasivos del tributo que se crea los propietarios a
cualquier título, de más de mil plantas cítricas.
   
   No se computarán, a tales efectos, las plantas cítricas de viveros. 
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