El Fondo de Apoyo a la Citricultura se integrará de la siguiente
forma:
A) Con la recaudación obtenida por aplicación del tributo que se crea en el artículo 2° de la presente ley.
B) Con las sumas y partidas que puedan asignarse por otras leyes.
C) Con las partidas, que le asigne el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
D) Con las donaciones, legados y contribuciones de organismos nacionales o internacionales.