Fecha de Publicación: 08/12/1992
Página: 1582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   El Fondo de Apoyo a la Citricultura se integrará de la siguiente 
forma:

   A) Con la recaudación obtenida por aplicación del tributo que se crea en el artículo 2° de la presente ley.

   B) Con las sumas y partidas que puedan asignarse por otras leyes.

   C) Con las partidas, que le asigne el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   D) Con las donaciones, legados y contribuciones de organismos nacionales o internacionales. 
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