Fecha de Publicación: 08/12/1992
Página: 1582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   La titularidad y disponibilidad del referido Fondo corresponderá al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola, el que quedará exceptuado de lo
dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, y en el artículo 309 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en
la redacción dada por el artículo 202 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991.   
Ayuda