Fecha de Publicación: 08/12/1992
Página: 1582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Las infracciones a la presente ley, en lo que refiere el pago del
tributo que ésta establece, se sancionarán con las multas y los recargos
previstos en los artículos 94 a 97 del Código Tributario. 
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