El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea General la derogación del
tributo creado por el artículo 2° de la presente ley, no bien las
circunstancias lo hagan posible.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18
de noviembre de 1992. ALEM GARCIA, Presidente - HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 26 de noviembre de 1992
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.