Fecha de Publicación: 08/12/1992
Página: 1582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea General la derogación del
tributo creado por el artículo 2° de la presente ley, no bien las
circunstancias lo hagan posible. 

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18
de noviembre de 1992. ALEM GARCIA, Presidente - HORACIO D. CATALURDA, Secretario. 

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                    Montevideo, 26 de noviembre de 1992

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.



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