Ley 16.333
Sustitúyese el artículo 191 del Decreto-Ley 14.157, referente al personal militar en actividad y en retiro.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN
TITULO I
DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO
CAPITULO 1
DEL PASE A SITUACION DE RETIRO Y NORMAS CONEXAS
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 191 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de
febrero de 1974, por el siguiente:
"Artículo 191. El personal militar podrá pasar a situación de retiro
a su solicitud si llena los siguientes requisitos:
A) Que haya acreditado el mínimo de edad y tiempo de servicios militares computables exigentes:
1) Oficiales: veinte años simples.
2) Personal subalterno de todos los cuerpos y escalafones de las
diferentes Fuerzas: veinte años simples y treinta y ocho años de edad.
B) Que no se encuentre prestando servicios o en misión en el extranjero.
C) Que cuando haya realizado cursos o misiones de entrenamientos en
el extranjero, superiores a ciento ochenta días y verifique luego de su
regreso al país la prestación de servicios efectivos por un período igual
al doble de tiempo que permaneció fuera del territorio nacional con tal
propósito, con un mínimo de tres años.
D) Los comprendidos en los literales D) numeral 4 y E) del artículo
97 de la presente ley".
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - MARIANO R. BRITO.