Fecha de Publicación: 14/12/1992
Página: 1749-A
Carilla: 83

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

   Las prestaciones de retiro a cargo de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial se ajustarán a las disposiciones siguientes para aquellos que a la fecha de la promulgación de la presente ley tuvieran la condición de retirados o pensionistas: 

   A) Para los retirados y pensionistas, que al 31 de diciembre de 1989 
ya tuvieren configurada la calidad respectiva, el monto de su haber de retiro a la fecha indicada, actualizado en la forma establecida en el inciso siguiente, se aumentará aplicando las variaciones del Indice Medio de Salarios, entre el 1º de enero de 1990 y la fecha del primer ajuste posterior al 1º de mayo de 1990.
   A los efectos de de este literal, el valor del haber de retiro vigente al 31 de diciembre de 1989, se actualizará a dicha fecha, incrementándolo por la variación registrada en el Indice Medio de Salarios, entre el 1°
de octubre y el 31 de diciembre de 1989.
   B) Para quien hubiere adquirido la calidad de retirado o pensionista con posterioridad al 31 de diciembre de 1989 la liquidación se efectuará tomando en cuenta la variación del Indice Medio de salarios producida desde el último día del mes anterior a que corresponda la primera percepción de haberes y la del primer ajuste que tenga derecho y siempre que éste sea posterior al 1° de mayo de 1990. 
   Las actualizaciones posteriores de los retiros y pensiones
comprendidas en los literales A) y B) de éste artículo se efectuarán en cada una de las oportunidades y en la forma indicada en el artículo 11 de la presente ley.
   A la suma de los montos mensuales que resulten de la aplicación de la fórmula de cálculo que antecede, se le deducirá lo que efectivamente hubieren percibido en el mismo período. El saldo que resultare se abonará en diez cuotas mensuales y consecutivas, haciéndose efectiva la primera
de ellas dentro de los sesenta días de la promulgación de la presente
ley.
   Tratándose de saldos a cobrar de Cabo a grados inferiores, los mismos se abonarán en cinco cuotas.
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