Fecha de Publicación: 14/12/1992
Página: 1749-A
Carilla: 83

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

   Cada sentencia declarativa de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
de las normas legales relativas a los retiros y pensiones a cargo de la
Dirección Nacional de Asistencia Social Policial sólo tendrá efecto en
los procedimientos en que se haya pronunciado (artículo 259 de la Constitución de la República).
   La retroactividad más extensa que se otorga a todos los retirados y
pensionistas policiales, hayan o no deducido acción o excepción de
inconstitucionalidad, tiene su fuente exclusivamente en la presente ley.
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