Fecha de Publicación: 14/12/1992
Página: 1749-A
Carilla: 83

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

   Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior los casos de
imposibilidad física -debidamente acreditada por Junta Médica dependiente
de la Dirección Nacional de Sanidad Policial- para los que se tomarán los
servicios policiales, a todo efecto, con la bonificación creada por el
artículo 59 de la Ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960.
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