MINISTERIO DEL INTERIOR
Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior los casos de imposibilidad física -debidamente acreditada por Junta Médica dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Policial- para los que se tomarán los servicios policiales, a todo efecto, con la bonificación creada por el artículo 59 de la Ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960.Ayuda