Fecha de Publicación: 14/12/1992
Página: 1749-A
Carilla: 83

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer con cargo a Rentas Generales
la suma necesaria para abonar mensualmente una compensación de 5,3%
(cinco con tres por ciento) sobre todas las remuneraciones sujetas a montepío para el personal del escalafón K y equiparados, desde las jerarquías de Teniente General a Alférez y equivalentes del Personal Superior y desde Sub Oficial Mayor a Cabo de 1ra. y equivalentes del Personal Subalterno.
   Esta compensación estará sujeta a montepío y no está tenida en cuenta
para el cálculo del hogar constituido ni para la aplicación del artículo
42 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, modificativas y
concordantes.
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