Fecha de Publicación: 14/12/1992
Página: 1749-A
Carilla: 83

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

   En sustitución de las disposiciones de la Ley Nº 11.182, de 18 de
diciembre de 1948, sus modificativas y concordantes, establécese que la
desgravación de los montepíos en los retiros policiales se operará al
contarse con treinta y dos años y medio de servicios policiales, sean
éstos específicamente policiales o cuando concurran a formar la cédula
servicios anteriores, previa aplicación del cómputo dispuesto por la Ley
Nº 12.381, de 12 de febrero de 1957.
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