Fecha de Publicación: 14/12/1992
Página: 1749-A
Carilla: 83

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

   Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer con cargo a Rentas Generales
la suma necesaria para abonar mensualmente al personal policial una prima
mensual equivalente a un 5% (cinco por ciento) de las retribuciones
sujetas a montepío para aquellos funcionarios que computen quince o más
años de servicio y menos de veinticinco años; un 10% (diez por ciento)
para los que computen veinticinco o más años de servicio y menos de treinta y un 13% (trece por ciento) para aquellos que computen treinta o más años de servicio.
   Esta compensación estará sujeta a montepío y no será tenida en cuenta
para el cálculo del hogar constituído.
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