Fecha de Publicación: 14/12/1992
Página: 1749-A
Carilla: 83

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 24

   El personal policial en actividad que tenga derecho a retiro policial
a la promulgación de la presente ley o que se encuentre a menos de dos años de adquirir ese derecho podrá optar por el régimen anterior o por el que se establece en ella, dentro del plazo de ciento ochenta días 
contados desde entonces sin necesidad de pasar a situación de retiro.
   Transcurrido el plazo sin que se haya efectuado la manifestación de
voluntad ante la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, le
será aplicable el nuevo régimen legal.
   Lo que se dispone en los dos incisos anteriores no alcanza a lo
establecido en los artículos 11, 12, 13, 14, y 22 de la presente ley, que
será aplicable en todos los casos.
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