La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19
de noviembre de 1992. ALEM GARCIA, Presidente - HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
Ministerio del Interior
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 1º de diciembre de 1992
Habiendo expirado el plazo previsto en el artículo 144 de la Constitución de la República, acúsase recibo, comuníquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.