Fecha de Publicación: 14/12/1992
Página: 1749-A
Carilla: 83

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

   La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 
de noviembre de 1992. ALEM GARCIA, Presidente - HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

Ministerio del Interior 
 Ministerio de Defensa Nacional 

                                     Montevideo, 1º de diciembre de 1992
  
   Habiendo expirado el plazo previsto en el artículo 144 de la Constitución de la República, acúsase recibo, comuníquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. 
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