Fecha de Publicación: 14/12/1992
Página: 1749-A
Carilla: 83

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   El militar que pasare a situación de "suspensión del estado militar",
al cese de ella tendrá en su grado la antigüedad que le correspondía en
la fecha de su pase a aquella situación, sin computar el tiempo que hubiere pasado en la misma. 
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