Fecha de Publicación: 14/12/1992
Página: 1749-A
Carilla: 83

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   Agrégase al artículo 201 del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero 
de 1974, el siguiente inciso:
   "Cuando se computen menos de treinta años de servicios el cálculo se
ajustará a la siguiente escala:
    A) Entre veinticinco y treinta años: tantas treinta avas partes como años de servicios se tengan, del 90% (noventa por ciento) de la
asignación mensual total por la que se abone o deba abonarse montepío, en el mes anterior al de iniciar la gestión de retiro o de pasar a esa situación si se trata de retiro obligatorio.
    B) Entre veinte y veinticinco años: tantas treinta avas partes como  años de servicios se tengan, del 80% (ochenta por ciento) de la
asignación mensual total a que se refiere el literal A) de este inciso.
    C) Entre quince y veinte años: tantas treinta avas partes como años
de servicios se tengan, del 65% (sesenta y cinco por ciento) de la asignación mensual a que refiere el literal A).
    D) Con menos de quince años: tantas treinta avas partes como años de
servicios se tengan, del 50% (cincuenta por ciento) de la asignación
mensual indicada en el literal A)". 
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