Ley 16.805
Establécese que los feriados declarados por ley, sin perjuicio de la conmemoración de los mismos, seguirán en el régimen que se determina.
(3.101*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Artículo 1
Los feriados declarados por ley, sin perjuicio de la conmemoración de
los mismos, seguirán el siguiente régimen:
A) Si coincidieran en sábado, domingo o lunes, se observarán en esos
días.
B) Si ocurrieren en martes o miércoles, se observarán el lunes
inmediato anterior.
C) Si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato
siguiente.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - MARIO
CURBELO - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI.