Fecha de Publicación: 31/12/1996
Página: 524-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 16.805

Establécese que los feriados declarados por ley, sin perjuicio de la conmemoración de los mismos, seguirán en el régimen que se determina.
(3.101*R)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Los feriados declarados por ley, sin perjuicio de la conmemoración de
los mismos, seguirán el siguiente régimen:
   A) Si coincidieran en sábado, domingo o lunes, se observarán en esos
días.
   B) Si ocurrieren en martes o miércoles, se observarán el lunes
inmediato anterior.
   C) Si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato
siguiente.

Artículo 2

   Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana
de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 18 de
julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, los que se continuarán observando
en el día de la semana en que ocurrieren, cualquiera fuere el mismo.

Artículo 3

   Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley no afectará el
derecho del trabajador a disponer de su asueto semanal, sea éste
permanente o periódico, cuando el descanso es rotativo.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10
de diciembre de 1996. JORGE MACHIÑENA, Presidente- MARTIN GARCIA NIN,
Secretario

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
               Ambiente.

                                      Montevideo, 24 de diciembre de 1996

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - MARIO
CURBELO - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI.
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