Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley no afectará el
derecho del trabajador a disponer de su asueto semanal, sea éste
permanente o periódico, cuando el descanso es rotativo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10
de diciembre de 1996. JORGE MACHIÑENA, Presidente- MARTIN GARCIA NIN,
Secretario
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 24 de diciembre de 1996
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.