Ley 16.870
Establécese que los sujetos pasivos del literal c) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 podrán imputar, como pago a cuenta del Impuesto al Patrimonio, el monto pagado por concepto del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios del ejercicio.
(2.393*R)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Los sujetos pasivos del literal c) del artículo 1º del Título 14 del Texto
Ordenado 1996 podrán imputar, como pago a cuenta del Impuesto al
Patrimonio, el monto pagado por concepto del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios del ejercicio, con un máximo de $ 4.000 (pesos
uruguayos cuatro mil).
El referido límite será actualizado por la variación en el índice de
precios mayoristas agropecuarios ocurrida entre el 30 de junio de 1996 y
la fecha de cierre del respectivo ejercicio.
En caso que el monto a que refieren los incisos anteriores supere el
Impuesto al Patrimonio del ejercicio, el excedente no dará derecho a
crédito.