Fecha de Publicación: 09/10/1997
Página: 62-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.870

Establécese que los sujetos pasivos del literal c) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 podrán imputar, como pago a cuenta del Impuesto al Patrimonio, el monto pagado por concepto del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios del ejercicio.
(2.393*R)

                           Poder Legislativo

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN

Artículo 1

Los sujetos pasivos del literal c) del artículo 1º del Título 14 del Texto
Ordenado 1996 podrán imputar, como pago a cuenta del Impuesto al
Patrimonio, el monto pagado por concepto del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios del ejercicio, con un máximo de $ 4.000 (pesos
uruguayos cuatro mil).
El referido límite será actualizado por la variación en el índice de
precios mayoristas agropecuarios ocurrida entre el 30 de junio de 1996 y
la fecha de cierre del respectivo ejercicio.
En caso que el monto a que refieren los incisos anteriores supere el
Impuesto al Patrimonio del ejercicio, el excedente no dará derecho a
crédito.

Artículo 2

  Los impuestos adicionales establecidos en los artículos  8º y 9º del
Título 9 del Texto Ordenado 1996 no podrán ser imputados como pago a
cuenta del Impuesto al Patrimonio.

Artículo 3

  El monto de los pagos del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios que podrá ser objeto de la imputación a que refiere el
artículo 1º se determinará en función de las cantidades retenidas a los
sujetos pasivos, que acredite la Dirección General Impositiva en función
de las declaraciones de los agentes de retención.

Artículo 4

La presente ley rige para ejercicios cerrados a partir del 1º de enero de
1996.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de
setiembre de 1997. DANIEL CORBO, 1er. Vicepresidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                     Montevideo, 25 de setiembre de 1997

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
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