MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El monto de los pagos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que podrá ser objeto de la imputación a que refiere el artículo 1º se determinará en función de las cantidades retenidas a los sujetos pasivos, que acredite la Dirección General Impositiva en función de las declaraciones de los agentes de retención.Ayuda