Fecha de Publicación: 09/10/1997
Página: 62-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

  El monto de los pagos del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios que podrá ser objeto de la imputación a que refiere el
artículo 1º se determinará en función de las cantidades retenidas a los
sujetos pasivos, que acredite la Dirección General Impositiva en función
de las declaraciones de los agentes de retención.
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