La presente ley rige para ejercicios cerrados a partir del 1º de enero de
1996.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de
setiembre de 1997. DANIEL CORBO, 1er. Vicepresidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de setiembre de 1997
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.