Fecha de Publicación: 09/10/1997
Página: 62-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

La presente ley rige para ejercicios cerrados a partir del 1º de enero de
1996.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de
setiembre de 1997. DANIEL CORBO, 1er. Vicepresidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                     Montevideo, 25 de setiembre de 1997

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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