Fecha de Publicación: 16/10/1997
Página: 109-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

  Los jóvenes que se contraten bajo cualquiera de las modalidades
contractuales previstas en la presente ley deberán ser inscriptos en los
Organismos de Seguridad Social gozando de todos los derechos y beneficios
establecidos en las normas laborales vigentes y de todas las prestaciones
de seguridad social, salvo el subsidio servido por el seguro por
desempleo, sin perjuicio de las excepciones previstas en cada tipo de
contratación por la presente ley.
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