Fecha de Publicación: 16/10/1997
Página: 109-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

  Las empresas que contraten bajo las formas y condiciones previstas en la presente ley gozarán de las siguientes exoneraciones:

A) Aportes patronales con destino al régimen jubilatorio.

B) Aportes patronales con destino al seguro social por enfermedad.

Dichas exoneraciones alcanzarán a la materia gravada que generen las
contrataciones celebradas en el marco de la presente ley y por el plazo de
las mismas, a partir de la inscripción prevista en el artículo 31 de la
presente ley.

  Si el empleador rescindiere unilateralmente la relación laboral antes del vencimiento del plazo, y con excepción a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente ley, deberá reintegrar al Banco de Previsión Social los
aportes previstos en el presente artículo.

  Dicho reintegro guardará correspondencia con el período por el cual se
mantuvo la relación laboral.
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