Fecha de Publicación: 16/10/1997
Página: 109-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

  El Instituto Nacional de la Juventud y la Junta Nacional de Empleo deberán evaluar cada dos años los resultados que surjan de la aplicación de la presente ley. Los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y
Seguridad Social remitirán dichos informes a la Asamblea General.

                              - II -

                 CONTRATO DE PRACTICA LABORAL PARA
                             EGRESADOS
Ayuda