Fecha de Publicación: 16/10/1997
Página: 109-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

  Ningún trabajador amparado por la presente ley podrá ser contratado en
prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a doce meses
en virtud de la misma titulación.
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