Fecha de Publicación: 16/10/1997
Página: 109-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

  Los empleadores deberán extender una constancia que acredite la
experiencia adquirida por el joven practicante en el puesto de trabajo así
como la asistencia, el comportamiento y la adaptación al trabajo.

                              - III -

                          BECAS DE TRABAJO
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