Fecha de Publicación: 13/07/1998
Página: 58-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Los impuestos adicionales establecidos en el artículo 655 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, destinados respectivamente a la Comisión
Honoraria para la Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre y al
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (artículos 8º y 9º del
Título 9 del Texto Ordenado 1996), no podrán ser tenidos en cuenta para el
abatimiento previsto en el artículo anterior.
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