El monto de los pagos del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios a ser aplicado al abatimiento del Impuesto al Patrimonio, se
determinará conforme a las cantidades retenidas a los sujetos pasivos, que
establezca la Dirección General Impositiva en función de las declaraciones
de los agentes de retención, o los medios de prueba legalmente admitidos
para acreditar la extinción de las obligaciones que pueda aportar el
contribuyente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23 de
junio de 1998. JULIO OLIVAR CABRERA, 1er. Vicepresidente; MARTIN GARCIA
NIN, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de julio de 1998
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.