Ley 17.542
Introdúcense modificaciones a la Ley de Cheques, Ley Nº 14.412.
(2.492*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Agrégase al artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.412, de 8 de agosto de
1975, el siguiente numeral:
"10) Cuando el Banco girado se encontrare con sus actividades suspendidas
por resolución fundada del Banco Central del Uruguay. Deberá hacerse
constar la negativa al pago en el mismo documento, en los términos
del artículo 39, excepto lo dispuesto en el inciso segundo de dicho
artículo. En la constancia deberán figurar los datos de
identificación del librador, tales como cédula de identidad, número
de Registro Unico de Contribuyentes u otros, si fuera del caso,
además de los datos exigidos en el artículo 39.
Puesta la constancia de la presentación y de la falta de pago del
cheque por este motivo, el cheque constituirá título ejecutivo sin
ningún otro requisito".
Prorrógase por treinta días corridos el plazo establecido en el artículo
12 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002, para la presentación al
cobro de todo cheque.
El tenedor del cheque devuelto con la constancia de falta de pago por
actividad suspendida, previo a la ejecución, deberá intimar al librador
su pago con plazo de tres días, por telegrama colacionado, intimación
judicial o acta notarial.
Si en el plazo previsto en el artículo 3º, el librador no pagare, el
tenedor deberá ponerlo en conocimiento del Banco Central del Uruguay a
los efectos de su inclusión en el Registro de Infractores a la Ley de
Cheques que lleva dicho Banco. La inscripción se mantendrá en el Registro
por el período de un año. A petición del infractor, el Banco Central del
Uruguay considerará su situación, pudiendo disminuir dicho plazo en casos
debidamente justificados.
Esta ley entrará en vigencia a partir de la promulgación de la Ley Nº
17.523, de 4 de agosto de 2002.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de
agosto de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de agosto de 2002
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.