Fecha de Publicación: 26/08/2002
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.542

Introdúcense modificaciones a la Ley de Cheques, Ley Nº 14.412.
(2.492*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Agrégase al artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.412, de 8 de agosto de 
1975, el siguiente numeral:

"10)  Cuando el Banco girado se encontrare con sus actividades suspendidas
      por resolución fundada del Banco Central del Uruguay. Deberá hacerse
      constar la negativa al pago en el mismo documento, en los términos
      del artículo 39, excepto lo dispuesto en el inciso segundo de dicho
      artículo. En la constancia deberán figurar los datos de
      identificación del librador, tales como cédula de identidad, número
      de Registro Unico de Contribuyentes u otros, si fuera del caso,
      además de los datos exigidos en el artículo 39.

      Puesta la constancia de la presentación y de la falta de pago del 
      cheque por este motivo, el cheque constituirá título ejecutivo sin
      ningún otro requisito".

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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