Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 719-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) dispondrá de 
los siguientes cometidos y poderes jurídicos generales:
A)  Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus 
    propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación
    de servicios comprendidos dentro de su competencia.
B)  Establecer los requisitos que deberán cumplir quienes realicen 
    actividades comprendidas dentro de su competencia.
C)  Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de selección de 
    concesionarios y autorizados a prestar servicios comprendidos dentro
    de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales
    de publicidad, igualdad y concurrencia; sin perjuicio de lo
    establecido por el artículo 6º del decreto-ley Nº 14.694, de 1º de
    setiembre de 1977.
D)  Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego
    único de bases y condiciones para la celebración de los contratos
    habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su 
    competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que
    las administraciones competentes confeccionen en cada caso.
E)  Dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren el
    funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con
    arreglo a los objetivos enunciados en el artículo 2° de esta ley.
F)  Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
G)  Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas 
    aplicables por parte de los operadores públicos y privados,
    prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia,
    pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de
    sus cometidos.
H)  Realizar las inspecciones que sean necesarias para el cumplimiento 
    de sus cometidos.
I)  Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin 
    perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores 
    respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no 
    hayan sido atendidos por los prestadores.
J)  Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá 
    en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los 
    artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso,
    procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en
    el numeral 5 del artículo 3º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de
    1997.
K)  Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer 
    las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la
    Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.
L)  Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a
    los servicios comprendidos dentro de su competencia, formulando las
    determinaciones técnicas y recomendaciones que entienda del caso.
M)  Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c) y e) del
    artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en lo
    pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las 
    previstas en los literales d), f) y g) de dicha norma. Las sanciones 
    aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el 
    cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido 
    proceso, rigiéndose además por las restantes disposiciones del
    artículo 89 referido.
N)  Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa 
    notificación a todas las partes interesadas, en los casos de 
    procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte.
O)  Prevenir conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante
    en las actividades de la industria respectiva, según lo dispuesto en
    los artículos 13 y siguientes de la Ley Nº 17.243, de 30 de junio de
    2000, y 157 y siguientes de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
    2001, en materia de defensa de la competencia, respetando el principio
    de igualdad.
P)  Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u
    otros aspectos comprendidos en su competencia.
Q)  Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley.
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