La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) dispondrá de
los siguientes cometidos y poderes jurídicos generales:
A) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus
propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación
de servicios comprendidos dentro de su competencia.
B) Establecer los requisitos que deberán cumplir quienes realicen
actividades comprendidas dentro de su competencia.
C) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de selección de
concesionarios y autorizados a prestar servicios comprendidos dentro
de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales
de publicidad, igualdad y concurrencia; sin perjuicio de lo
establecido por el artículo 6º del decreto-ley Nº 14.694, de 1º de
setiembre de 1977.
D) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego
único de bases y condiciones para la celebración de los contratos
habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su
competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que
las administraciones competentes confeccionen en cada caso.
E) Dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren el
funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con
arreglo a los objetivos enunciados en el artículo 2° de esta ley.
F) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
G) Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas
aplicables por parte de los operadores públicos y privados,
prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia,
pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de
sus cometidos.
H) Realizar las inspecciones que sean necesarias para el cumplimiento
de sus cometidos.
I) Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin
perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores
respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no
hayan sido atendidos por los prestadores.
J) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá
en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los
artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso,
procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en
el numeral 5 del artículo 3º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de
1997.
K) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer
las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la
Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.
L) Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a
los servicios comprendidos dentro de su competencia, formulando las
determinaciones técnicas y recomendaciones que entienda del caso.
M) Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c) y e) del
artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en lo
pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las
previstas en los literales d), f) y g) de dicha norma. Las sanciones
aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el
cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido
proceso, rigiéndose además por las restantes disposiciones del
artículo 89 referido.
N) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa
notificación a todas las partes interesadas, en los casos de
procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte.
O) Prevenir conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante
en las actividades de la industria respectiva, según lo dispuesto en
los artículos 13 y siguientes de la Ley Nº 17.243, de 30 de junio de
2000, y 157 y siguientes de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, en materia de defensa de la competencia, respetando el principio
de igualdad.
P) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u
otros aspectos comprendidos en su competencia.
Q) Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley.