Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 719-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 Las personas públicas estatales y los organismos que actualmente tienen 
competencia continuarán efectuando el control operativo de las 
actividades prestadas por ellos mismos o por agentes privados, si no se 
hubieran transferido ya a la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica 
(UREE) y sin perjuicio de la competencia de la Administración del Mercado 
Eléctrico (ADME), conferida por la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, 
hasta tanto la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) 
asuma su desempeño.
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