Las personas públicas estatales y los organismos que actualmente tienen
competencia continuarán efectuando el control operativo de las
actividades prestadas por ellos mismos o por agentes privados, si no se
hubieran transferido ya a la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica
(UREE) y sin perjuicio de la competencia de la Administración del Mercado
Eléctrico (ADME), conferida por la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997,
hasta tanto la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)
asuma su desempeño.