Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 719-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 Suprímese la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE) creada por 
el artículo 2º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, cuyas 
competencias serán ejercidas por la Unidad que se crea por esta ley.
El Poder Ejecutivo dará posesión de sus cargos a los integrantes de la 
URSEA en un plazo de treinta días a partir de la promulgación de esta 
ley, plazo máximo dentro del que la UREE continuará ejerciendo sus 
cometidos.
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