La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) funcionará
en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto -literaI O) de
las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la
República- y actuará con autonomía técnica.
El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la
República, determinará la vinculación de la URSEA con el mismo a todos
los efectos, inclusive los previstos en Ios artículos 118 y 119 de la
Constitución de la República.
Podrá comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios
descentralizados y demás órganos del Estado.