Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 719-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Los integrantes de la Comisión no podrán tener vinculación profesional 
-directa o indirecta- con Directores, síndicos o personal gerencial de 
primera línea de operadores alcanzados por la competencia del órgano.
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