Las potestades conferidas a la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA) y a
la Comisión Fiscal Honoraria preceptuada por los artículos 4° y 5° de la
Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, se considerarán vigentes
aplicándose íntegramente, en las mismas condiciones y alcances
establecidos en la mencionada norma legal.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 15 de octubre
de 2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente, MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Octubre de 2004.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.