Fecha de Publicación: 27/10/2004
Página: 122-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Las potestades conferidas a la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA) y a 
la Comisión Fiscal Honoraria preceptuada por los artículos 4° y 5° de la 
Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, se considerarán vigentes 
aplicándose íntegramente, en las mismas condiciones y alcances 
establecidos en la mencionada norma legal. 

Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 15 de octubre 
de 2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente, MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                        Montevideo, 21 de Octubre de 2004.
                                                                          
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la 
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese 
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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