Fecha de Publicación: 27/10/2004
Página: 122-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, 
el que quedará redactado de la siguiente manera:

  "ARTICULO 8°. (Financiamiento).- El Fondo se financiará con el producido
  total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de frutas, flores y 
  hortalizas, en las condiciones que se señalan en los artículos 9° a 15
  de la presente ley. Dichos artículos quedarán derogados a partir del 1°
  de julio de 2015".
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