Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8°. (Financiamiento).- El Fondo se financiará con el producido
total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de frutas, flores y
hortalizas, en las condiciones que se señalan en los artículos 9° a 15
de la presente ley. Dichos artículos quedarán derogados a partir del 1°
de julio de 2015".