Fecha de Publicación: 27/10/2004
Página: 122-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 La titularidad, administración y disposición del Fondo de Reconstrucción 
y Fomento de la Granja (FRFG) corresponderá al Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca con el asesoramiento preceptivo de la Junta Nacional 
de la Granja (JUNAGRA).

El Fondo podrá depositar, ceder, colocar, invertir, ofrecer en garantía o 
securitizar los recursos que se generen durante el transcurso del período 
en que estos queden afectados en la cuenta prevista en el artículo 5° de 
la presente ley.

El Estado garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de las normas 
legales y reglamentarias que incidan sobre los ingresos o fondos 
afectados. La garantía se extinguirá simultáneamente con el cumplimiento 
de las obligaciones del Fondo, derivadas de las operaciones que se 
realicen.
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