Fecha de Publicación: 27/10/2004
Página: 122-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 17.503, 
de 30 de mayo de 2002, el Fondo podrá aceptar aportes de cualquier 
naturaleza, cuyas bases legales así lo autoricen, incluidos los derivados 
de la cooperación internacional.
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