CONSEJO DE MINISTROS
(Reincidencia).- En el caso de instituciones de asistencia médica reincidentes en la infracción tipificada en el artículo 1º de esta ley, se faculta al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud Pública, a negar la autorización para contraer préstamos financieros de cualquier origen, así como a otorgar garantías.Ayuda