Fecha de Publicación: 12/01/2006
Página: 164-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Reincidencia).- En el caso de instituciones de asistencia médica
reincidentes en la infracción tipificada en el artículo 1º de esta ley,
se faculta al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud
Pública, a negar la autorización para contraer préstamos financieros de
cualquier origen, así como a otorgar garantías.
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