Fecha de Publicación: 12/01/2006
Página: 164-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Nulidad).- Son nulas las obligaciones contraídas por las instituciones
de asistencia médica privada sean éstas colectivas o particulares,
derivadas de los actos referidos en el artículo 1º de esta ley.
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